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02.07.2009ADIN INFORMA 58/'09 (RD 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante)

Con fecha de hoy, 2 de julio, ha sido publicado en el BOE núm. 159, el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que entrará en vigor 3 meses después de su publicación al BOE, es decir, el próximo 2 de octubre de 2.009.

La gran novedad de este Real Decreto, una de las reivindicaciones de ADIN desde hace años, es la creación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo que permitirá a los capitanes de yate el gobierno profesional de estas embarcaciones.

A continuación citamos textualmente la disposición adicional Quinta, que detalla los requisitos y las atribuciones:

Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los REQUISITOS que se indican a continuación:

a) Estar en posesión del título de capitán de yate.

b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

c) Haber cumplido 20 años de edad.

d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.

e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.

f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.

4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes ATRIBUCIONES:

a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

Para mas información, descargar el documento adjunto con el texto íntegro del Real Decreto.